Universidad Central de Venezuela
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MINIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.
Artículo 4

A los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano de la Facultad, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico respectivo, a un Profesor Consejero.

Las funciones del Profesor Consejero son las siguientes:

  1. Asesorar al estudiante en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el semestre siguiente.
  2. Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una (1) vez al mes.
  3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que
    haya planteado al estudiante y las soluciones sugeridas.
  4. Presentar al final del período un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela.
  5. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de las Facultades deberán llevar un control, mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante asignado al profesor, el informe académico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación formará parte del expediente personal del profesor.
  6. Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno. La designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación.
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Artículo 1

Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como

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Artículo 10

Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.

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Artículo 11

El Consejo Universitario procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa. Descargar documento

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