Universidad Central de Venezuela
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MINIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.
Artículo 7

El alumno que, habiéndose reincorporado conforme al artículo anterior, dejare nuevamente de aprobar el 25% de la carga que curse, o en todo caso, el que no apruebe   ninguna asignatura   durante dos   períodos consecutivos, no podrá   incorporarse más a la misma Escuela o Facultad, a menos que el Consejo  de Facultad, previo  estudio  del caso, autorice su reincorporación.

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Artículo 1

Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como

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Artículo 10

Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.

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Artículo 11

El Consejo Universitario procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa. Descargar documento

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