Universidad Central de Venezuela
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MINIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.
Artículo 13 (Disposiciones Transitorias)

El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas someterá a la consideración del Consejo Universitario, dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de estas normas, un proyecto de modificación del Reglamento de Permanencia vigente para la Escuela de Derecho que, teniendo en cuenta la característica especial del régimen anual de dicha Escuela, incorpore los propósitos y procedimientos de la presente normativa.

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Artículo 1

Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como

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Artículo 10

Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.

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Artículo 11

El Consejo Universitario procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa. Descargar documento

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