Universidad Central de Venezuela
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MINIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.
Artículo 9

Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrán organizar, con la autorización del Consejo Universitario, exámenes especiales de recuperación, cuya aprobación permita la reincorporación inmediata de quienes se hallen dentro del plazo de separación de la Universidad por aplicación de las presentes normas.

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Artículo 1

Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como

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Artículo 10

Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.

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Artículo 11

El Consejo Universitario procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa. Descargar documento

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