La Universidad, por órgano del de las Facultades y Escuelas y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, presentará la necesaria asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente.
Artículo 1
Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como