Universidad Central de Venezuela
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MINIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.
Artículo 6

El alumno  que al final  del semestre  de  recuperación no alcance  nuevamente a aprobar  el 25%  de la carga  académica que cursa  o en  todo caso a aprobar  por lo menos  una  asignatura, no podrá   reinscribirse  en la  Universidad  Central  de  Venezuela,  en los  dos  semestres  siguientes. 

Pasados  éstos,  tendrá  el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba  sin que puedan exigírsele otros requisitos que los trámites  administrativos usuales. 

Igualmente, podrá inscribirse en otra Escuela diferente con el  Informe  favorable  del  Profesor  Consejero  y de la Unidad de  Asesoramiento   Académico  de la  Escuela  a la cual pertenecía,  y la aprobación  por parte  del   Consejo  de  Facultad a la  cual   solicita  el traslado.

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Artículo 1

Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como

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Artículo 10

Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.

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Artículo 11

El Consejo Universitario procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa. Descargar documento

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