LA BIOÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA EN EL MARCO LEGAL VENEZOLANO
THANIA OBERTO
Abogada (UC)
Magíster en Derecho del Trabajo (UC)
Doctora en Ciencias Sociales, mención Estudios del Trabajo (UC)
Postdoctorado en Ciencias de la Educación (UC)
Profesor de Pre y Postgrado FACES (UC)
thaniamargotoberto@hotmail.com
Las universidades tienen una serie de funciones destinadas a buscar la verdad y reafirmar los valores esenciales del hombre, contribuyendo a la solución de los problemas sociales, de allí que la investigación constituya uno de sus pilares fundamentales. Sin embargo, la misma puede generar efectos adversos cuando no se actúa con ética, produciendo consecuencias negativas, evitar que esto ocurra es el objetivo de la bioética o ética para la vida. Este planteamiento es asumido por la UNESCO (1) en la “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos” al “reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
“RESPETAR LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES“
Ahora bien, para lograr este propósito se establecen, en Venezuela una serie de fundamentos filosóficos y normativos mínimos, empezando por la Constitución de la República Bolivariana (2), que en su Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, esboza que las investigaciones científicas deben estar fundamentadas en criterios éticos, sustentadas en valores que permitan el respeto a la integridad de las personas, no solamente en los físico, sino también en los aspectos psíquicos y morales, lo cual está consagrado en la carta magna desde el Artículo 19 al 31.
También, se cuenta con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) (3) como un marco legal al respecto, la cual pauta en su Artículo 9: “La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, hará cumplir los principios y valores de la ética para la vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga como objeto el estudio, la manipulación o la afectación directa o indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional”.
El artículo 9 de la LOCTI deja claro que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (Mincyt), es el fiscalizador de la actividad de investigación llevada por las universidades y deberá hacer cumplir los principios y valores bioéticos que deben guiar toda intervención científica dirigida al estudio de seres vivientes. Con el fin de dar cumplimiento a esta función se establecen las políticas y principios filosóficos que orientan la labor investigativa en el país en el “Código de Ética para la Vida” (4), que tiene como norte la responsabilidad social y busca crear conciencia en materia de bioética en cualquiera institución que se dedique a la ciencia, investigación e innovación. Vale mencionar, que aunque es un documento originado para la Comisión de Ética, Bioética y Bioseguridad del FONACIT, se ha convertido en un documento de revisión obligada por ser el único documento del país de un ente oficial.
Una de las corrientes que le da sustento a la bioética es el principalísimo, que se basa en una serie de principios que se encuentran expuestos en el “Código de ética para la vida”, estos enfatizan que en toda investigación debe prevalecer la ética, lo cual permitirá garantizar que ésta sea útil y de provecho para los seres humanos, la sociedad y los ecosistemas, contribuyendo a la preservación de la vida en el planeta. Estos principios bioéticos señalados en el mencionado documento son los siguientes:
- ·No maleficencia, evitar investigaciones que produzcan daños a toda forma de vida o tengan algún impacto negativo para el ambiente.
- Justicia, busca la equidad, igualdad de oportunidades para los sujetos de investigación, sin discriminación, imparcialidad y ponderación en relación al interés particular al vincularlo con el interés colectivo.
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